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IVA al 8% en feriados Ecuador 2026: cómo aplicarlo y denunciar

IVA al 8% en feriados Ecuador 2026: qué negocios deben aplicarlo, en qué fechas, cuánto ahorras y cómo denunciar al SRI un cobro indebido. Guía actualizada.

· 8 min de lectura · Equipo Factuplan

Hay un descuento del 7% esperándote cada feriado largo en Ecuador. No es una promo de hotel, no es un cupón, no es marketing. Es ley. Y lo paga el Estado, no el negocio.

Te explico cómo funciona la reducción del IVA del 15% al 8%, qué establecimientos están obligados a aplicártela y qué hacer si te quieren cobrar de más.

¿Qué es la reducción del IVA al 8% en feriados?

El IVA general en Ecuador es del 15%. Durante ciertos feriados, el Presidente firma un decreto ejecutivo que lo reduce al 8% exclusivamente para servicios turísticos. La ley permite aplicar esta rebaja hasta 12 días al año, repartidos en feriados o fines de semana, y el objetivo es dinamizar el turismo interno.

¿Cuándo aplica el IVA del 8% en Ecuador?

No es automático. La rebaja no aplica para todos los feriados: solo entra en vigencia cuando el Ejecutivo lo decreta expresamente mediante decreto firmado y publicado en el Registro Oficial.

En lo que va del 2026, ya se activó en cuatro feriados:

  • Año Nuevo: del 1 al 4 de enero (Decreto Ejecutivo 271)
  • Carnaval: del 14 al 17 de febrero (Decreto Ejecutivo 304)
  • Semana Santa: del 3 al 5 de abril
  • Día del Trabajo: del 30 de abril al 3 de mayo (Decreto Ejecutivo 368)

Fuera de esas fechas exactas, la tarifa vuelve al 15%. Si compras el 29 de abril o el 4 de mayo, pagas 15%. Punto.

¿Qué negocios deben cobrar el IVA al 8% durante el feriado?

Aquí está la clave que casi nadie explica: no es cualquier negocio. Para aplicar legalmente la tarifa reducida, el establecimiento debe cumplir dos requisitos al mismo tiempo:

  1. Estar inscrito en el Catastro Turístico del Ministerio de Turismo (Registro Nacional de Turismo).
  2. Tener vigente la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF).

¿Cómo verificar si un negocio está registrado? Puedes revisar el catastro oficial en el portal del Ministerio de Turismo antes de pagar. Si no aparece ahí, no está autorizado a cobrar el 8%.

¿Qué servicios sí deben cobrar el 8% de IVA?

Las actividades reconocidas como turísticas por el artículo 5 de la Ley de Turismo. En cristiano, los servicios habilitados son:

  • Alojamiento turístico: hoteles, hostales, hosterías, resorts, lodges, cabañas y campamentos registrados.
  • Alimentos y bebidas: restaurantes, cafeterías, bares y locales de comida que estén en el catastro turístico.
  • Transporte turístico: servicios especializados para tours y paquetes (buses turísticos, traslados, transfers).
  • Agenciamiento turístico: agencias de viajes y operadoras.
  • Organización de eventos: congresos, convenciones, ferias, exhibiciones y salas de recepciones.
  • Guianza turística: guías oficiales registrados.
  • Centros de turismo comunitario.
  • Parques temáticos y atracciones estables.
  • Balnearios, termas y centros de recreación turística.
  • Boletos aéreos: si el vuelo se opera durante los días del feriado decretado, aplica el 8%, aunque hayas comprado el ticket con meses de anticipación.

¿Qué servicios no deben cobrar el 8% de IVA en sus negocios?

Esto es lo que muchos comercios “se olvidan” de aclararle al consumidor:

  • Alquileres informales por aplicación (Airbnb, Booking sin registro, etc.) cuyo anfitrión no esté inscrito en el Ministerio de Turismo. Sin registro turístico, no aplica.
  • Restaurantes, hoteles y agencias que no estén en el Catastro Turístico, aunque presten un servicio que parezca turístico.
  • Transporte interprovincial regular (el bus Guayaquil–Cuenca, por ejemplo). Este ya está exento de IVA por su propia naturaleza, así que no entra al beneficio.
  • Retail común: ropa, electrónica, supermercado, farmacias. La rebaja es solo para servicios turísticos, no para todo lo que compres durante el feriado.
  • Servicios prestados fuera de las fechas decretadas. Si cenas el jueves de feriado pero te facturan el lunes siguiente, ya no aplica el 8%.
  • Bares, discotecas o entretenimiento nocturno que no estén dentro del catastro turístico oficial.

Si alguno de estos te factura con IVA al 8%, también es irregular: el beneficio es solo para los negocios autorizados.

¿Cuánto ahorra el viajero con el IVA al 8%?

La diferencia entre 15% y 8% son 7 puntos porcentuales sobre el valor del servicio. Algunos ejemplos concretos:

  • Hotel por 3 noches a USD 100 c/u: pasas de USD 345 a USD 324. Ahorro: USD 21.
  • Cena familiar en restaurante por USD 80: pasas de USD 92 a USD 86,40. Ahorro: USD 5,60.
  • Tour de fin de semana por USD 400: pasas de USD 460 a USD 432. Ahorro: USD 28.
  • Boleto aéreo doméstico de USD 200: pasas de USD 230 a USD 216. Ahorro: USD 14.

Para una familia que gasta USD 400 en un feriado, el ahorro directo ronda los USD 28. Para un viaje grande con vuelos, hotel y tours, fácilmente supera los USD 100.

¿El IVA al 8% aplica para todos los feriados en Ecuador?

No. La medida no es automática ni permanente. Solo aplica cuando se cumplen estas condiciones:

  • Existe un Decreto Ejecutivo firmado por el Presidente que la autoriza.
  • El decreto especifica las fechas exactas de vigencia.
  • Existe un dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
  • El total de días con tarifa reducida no supera los 12 días al año.

En la práctica, los feriados donde se viene aplicando con mayor frecuencia son: Año Nuevo, Carnaval, Semana Santa, Día del Trabajo, Independencia (10 de agosto), Día de los Difuntos y Navidad/Fin de Año. Pero cada año depende de la decisión presidencial.

¿Cómo verificar que un negocio está autorizado a cobrar el IVA al 8%?

Tres pasos antes de pagar:

  1. Consulta el Catastro Turístico en el sitio oficial del Ministerio de Turismo (turismo.gob.ec). Busca el nombre del establecimiento.
  2. Pide ver la LUAF del local. Por norma debe estar visible para el cliente.
  3. Revisa tu factura electrónica al recibirla: el desglose debe mostrar claramente “IVA 8%”.

Si dice “IVA 15%” durante una fecha decretada y el negocio sí está en el catastro turístico → es un cobro indebido.

¿Cómo denunciar un cobro indebido del IVA al SRI?

El Servicio de Rentas Internas habilitó tres canales oficiales para denunciar cobros indebidos del IVA. Toma foto de la factura antes de salir del establecimiento y usa cualquiera de estos:

1. Buzón de denuncias tributarias (web SRI)

Ingresa a www.sri.gob.ec“Sugerencias, quejas y denuncias”“Denuncias tributarias y de corrupción”. Subes la foto de la factura y describes el caso. Puedes hacerlo de forma anónima.

2. Plataforma SRI en línea

Con tu usuario y clave: www.sri.gob.ec“Trámites y notificaciones”“Ingreso de trámites y anexos”. Queda registrado a tu nombre y te llega seguimiento al buzón del contribuyente.

3. Aplicación SRI Móvil

Descárgala desde Google Play o App Store. Tiene un módulo de denuncias para hacerlo desde el celular, ideal si estás todavía en el destino turístico.

Además, puedes reportar el caso en las redes sociales oficiales del SRI (X/Twitter, Facebook), donde habilitan canales rápidos de respuesta durante los feriados.

¿Puedo recuperar el dinero si ya pagué de más?

Sí. Tienes derecho a iniciar un reclamo administrativo de pago indebido según el artículo 122 del Código Tributario. La acción prescribe a los 3 años desde la fecha del pago. Para hacerlo:

  • Ingresa al portal SRI en línea.
  • Adjunta la factura como prueba.
  • Completa el formato de “Solicitud de pago en exceso o reclamo administrativo de pago indebido”.
  • Espera la resolución (puede tomar entre semanas y meses, dependiendo de la documentación).

Tabla resumen: IVA al 8% en feriados Ecuador

PreguntaRespuesta corta
¿Cuándo aplica el IVA al 8%?Solo en feriados decretados por el Presidente, máximo 12 días al año
¿Qué negocios deben cobrarlo?Los inscritos en el Catastro Turístico y con LUAF vigente
¿Qué servicios sí entran?Alojamiento, restaurantes turísticos, transporte turístico, agencias, eventos, guianza, parques, termas, balnearios
¿Qué servicios no deben cobrar 8%?Airbnb sin registro, retail común, transporte interprovincial regular, negocios fuera del catastro turístico
¿Cuánto ahorra el viajero?7% del valor del servicio (≈ USD 28 por cada USD 400 gastados)
¿Aplica para todos los feriados?No. Solo cuando hay decreto ejecutivo expreso
¿Cómo denunciar al SRI?Web del SRI, SRI en línea, app SRI Móvil, redes oficiales

Tip final: la próxima vez que viajes en feriado, verifica el catastro turístico antes de reservar y guarda siempre la factura electrónica. Es tu única prueba de cobro indebido y tu única vía para recuperar el dinero.

Si gestionas un negocio turístico y necesitas configurar la tarifa del 8% en tus comprobantes durante los días decretados, te conviene revisar la guía completa de facturación electrónica en Ecuador y los requisitos del SRI para operar sin sustos.

Y si tu negocio sí está en el catastro turístico, ojo: no aplicar el 8% cuando corresponde también es infracción. Revisa cuáles son las multas del SRI por no aplicar el IVA al 8% en feriados antes del próximo decreto.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo aplica el IVA al 8% en Ecuador en 2026?

Solo durante los feriados expresamente decretados por el Presidente y publicados en el Registro Oficial, con un tope de 12 días al año. En 2026 se aplicó en Año Nuevo (1 al 4 de enero), Carnaval (14 al 17 de febrero), Semana Santa (3 al 5 de abril) y Día del Trabajo (30 de abril al 3 de mayo). Fuera de esas fechas exactas, la tarifa vuelve al 15%.

¿Qué negocios están obligados a cobrar el IVA al 8% en feriados?

Solo los establecimientos que cumplen al mismo tiempo dos requisitos: estar inscritos en el Catastro Turístico del Ministerio de Turismo (Registro Nacional de Turismo) y tener vigente la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF). Si falta cualquiera de los dos, el negocio no puede aplicar la tarifa reducida.

¿Los boletos aéreos comprados antes del feriado pagan IVA al 8%?

Sí. Lo que cuenta es la fecha en la que se presta el servicio, no la fecha de compra. Si el vuelo se opera durante los días del feriado decretado, la tarifa aplicable es del 8%, aunque hayas comprado el ticket con meses de anticipación.

¿Airbnb y alquileres por aplicación deben cobrar IVA al 8%?

Solo si el anfitrión está inscrito en el Ministerio de Turismo y cuenta con LUAF vigente. La mayoría de los alquileres informales por Airbnb o Booking no cumplen estos requisitos, por lo que no pueden aplicar la rebaja. Si te facturan con IVA al 8% sin estar registrados, también es irregular.

¿Cómo denuncio al SRI un cobro indebido del IVA?

Tienes tres canales oficiales: 1) el Buzón de denuncias tributarias en www.sri.gob.ec, que permite denuncias anónimas; 2) la plataforma SRI en línea con tu usuario y clave, en Trámites y notificaciones; y 3) la aplicación SRI Móvil, disponible en Google Play y App Store. Toma siempre foto de la factura antes de salir del establecimiento.

¿Puedo recuperar el dinero si me cobraron IVA al 15% cuando correspondía 8%?

Sí. Puedes iniciar un reclamo administrativo de pago indebido ante el SRI, según el artículo 122 del Código Tributario. La acción prescribe a los 3 años desde la fecha del pago. Se hace por el portal SRI en línea adjuntando la factura como prueba y completando la solicitud de pago en exceso o reclamo administrativo de pago indebido.

¿Cuánto ahorro real tengo con el IVA al 8% en un feriado?

La diferencia es de 7 puntos porcentuales sobre el valor del servicio. En un hotel de 3 noches a USD 100 ahorras USD 21; en una cena de USD 80, ahorras USD 5,60; en un tour de USD 400, ahorras USD 28; y en un boleto aéreo doméstico de USD 200, ahorras USD 14. Para una familia que gasta USD 400 en un feriado, el ahorro promedio ronda los USD 28.

Equipo Factuplan

Especialista en facturación electrónica

Equipo editorial de Factuplan, especializado en facturación electrónica y normativa tributaria del SRI.

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