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Pantalla de computador con el calendario tributario del SRI 2026 abierto junto a una calculadora y papeles con cálculos de impuestos, marcando las fechas de declaración por noveno dígito del RUC

Calendario tributario SRI 2026 por noveno dígito: todas las fechas

Calendario tributario SRI 2026 por noveno dígito del RUC: IVA, Renta, retenciones, ATS, RDEP, ISD y RIMPE. Fechas mes a mes y multas por atraso.

· 14 min de lectura · Equipo Factuplan

El calendario tributario del SRI es el mapa de obligaciones que todo contribuyente en Ecuador debe seguir cada año. No es un solo “vencimiento”: son decenas de fechas distribuidas a lo largo de los 12 meses, cada una asociada a una declaración (IVA, Renta, retenciones), un anexo (ATS, RDEP) o un pago (ISD, matrículas), y casi todas escalonadas según el noveno dígito del RUC. Atrasarse aunque sea un día activa multas automáticas que el SRI cobra sin preguntar.

En esta guía 2026 te dejo el calendario tributario completo del SRI: cómo identificar tu noveno dígito, la tabla universal de plazos por dígito, qué obligación cae en qué mes, las fechas para contribuyentes especiales y Galápagos, y qué hacer cuando una fecha cae en fin de semana o feriado.

¿Qué es el noveno dígito y cómo lo encuentro?

El noveno dígito es el noveno número de tu RUC (13 dígitos en total) o de tu cédula (10 dígitos). Es el penúltimo número antes del dígito verificador.

Ejemplo: si tu RUC es 171234567**8**001, el noveno dígito es 8.

Para personas naturales sin RUC obligados a declarar IR, se usa el noveno dígito de la cédula: 123456789**0** → noveno dígito = 0.

El SRI distribuye las fechas máximas de declaración entre el día 10 y el 28 del mes según ese dígito, para evitar que todos declaren el mismo día y se sature el portal.

La tabla universal del noveno dígito

Esta es la tabla base que aplica para casi todas las obligaciones mensuales y anuales del SRI:

Noveno dígitoFecha máxima de declaración
110 del mes siguiente
212 del mes siguiente
314 del mes siguiente
416 del mes siguiente
518 del mes siguiente
620 del mes siguiente
722 del mes siguiente
824 del mes siguiente
926 del mes siguiente
028 del mes siguiente

Casos con plazos distintos:

  • Contribuyentes especiales: hasta el día 9 del mes siguiente (todos en la misma fecha, sin distinción de dígito).
  • Sector público: hasta el día 20 del mes siguiente.
  • Contribuyentes con domicilio fiscal en Galápagos: hasta el día 28 del mes siguiente (todos en la misma fecha).

Si la fecha máxima cae en sábado, domingo o feriado nacional, se traslada al siguiente día hábil. Pero si ese corrimiento te empuja al mes siguiente, debes presentar el último día hábil del mes corriente (artículo 8 del Reglamento Tributario).

Calendario tributario SRI 2026 mes a mes

A continuación, las obligaciones críticas mes a mes para 2026. Las fechas exactas dependen de tu noveno dígito según la tabla universal de arriba.

Enero 2026

  • IVA mensual diciembre 2025 (formulario 104 o 104A): entre el 10 y 28 de enero.
  • Retenciones en la fuente IR de diciembre 2025 (formulario 103): mismas fechas.
  • ATS de diciembre 2025: entre el 10 y 28 de enero.
  • IVA semestral (julio–diciembre 2025): entre el 10 y 28 de enero, según noveno dígito (solo para contribuyentes con ventas 100% al 0% o exentas).
  • ISD del cuarto trimestre 2025 (declaración y pago consolidados): entre el 10 y 28 de enero, según noveno dígito.

Febrero 2026

  • IVA mensual de enero 2026: entre el 10 y 28 de febrero.
  • Retenciones IR de enero 2026 (formulario 103): mismas fechas.
  • ATS de enero 2026: entre el 10 y 28 de febrero.
  • Anexo RDEP (Retenciones bajo relación de dependencia del ejercicio 2025): entre el 21 de enero y el 7 de febrero, según noveno dígito. Este es uno de los anexos más críticos para empleadores.
  • Anexo APS (Accionistas, Partícipes, Socios — sociedades): entre el 10 y 28 de febrero (los anexos anuales suelen tener fechas específicas, verifica con tu contador).

Marzo 2026

  • IVA mensual de febrero 2026: entre el 10 y 28 de marzo.
  • Retenciones IR de febrero 2026: mismas fechas.
  • ATS de febrero 2026: entre el 10 y 28 de marzo.
  • Impuesto a la Renta — personas naturales y sucesiones indivisas (formulario 102 o 102A, ejercicio 2025): entre el 10 y 28 de marzo, según noveno dígito. La obligación más importante del año para personas naturales.
  • Anexo de Gastos Personales: junto a la declaración del IR, cuando aplique. Más detalle en anexo de gastos personales SRI 2026 paso a paso.

Abril 2026

  • IVA mensual de marzo 2026: entre el 10 y 28 de abril.
  • Retenciones IR de marzo 2026: mismas fechas.
  • ATS de marzo 2026: entre el 10 y 28 de abril.
  • Impuesto a la Renta — sociedades y establecimientos permanentes (formulario 101, ejercicio 2025): entre el 10 y 28 de abril, según noveno dígito.
  • Impuesto a la Renta — RIMPE Emprendedor (formulario 102 RIMPE, ejercicio 2025): entre el 10 y 28 de abril, según noveno dígito.
  • Impuesto a la Renta — RIMPE Negocio Popular (cuota fija anual): entre el 10 y 28 de abril, según noveno dígito.
  • ISD del primer trimestre 2026: entre el 10 y 28 de abril, según noveno dígito.

Mayo a julio 2026

  • IVA mensual y retenciones IR mensuales: en cada uno de estos meses, según noveno dígito.
  • ATS mensual: mismo esquema.
  • Anticipo voluntario del IR: pagos opcionales para reducir la carga al cierre del ejercicio, planificados con tu contador.
  • IVA semestral primer semestre 2026 (enero–junio): se presenta en julio 2026, según noveno dígito.

Agosto a septiembre 2026

  • IVA mensual, retenciones y ATS: cada mes.
  • Anticipo del Impuesto a la Renta (segunda y tercera cuota, si te corresponde): julio y septiembre, según calendario específico del SRI.
  • ISD del segundo trimestre 2026 (abril–junio): generalmente presentado en julio 2026, consolidado.

Octubre a diciembre 2026

  • IVA mensual, retenciones y ATS: cada mes.
  • ISD del tercer trimestre 2026 (julio–septiembre): presentado en octubre 2026.
  • Anticipo del Impuesto a la Renta: última cuota cuando aplique.
  • Cierre del ejercicio fiscal 2026: al 31 de diciembre. Empieza la preparación para declarar el IR 2026 en marzo–abril 2027.

Resumen por obligación

Para que te sea más fácil ubicar cada obligación, aquí va el resumen consolidado:

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

  • Frecuencia: mensual (regla general) o semestral (solo si todas las ventas son al 0% o exentas).
  • Formulario: 104 (sociedades y obligados a contabilidad) o 104A (personas naturales no obligadas a contabilidad).
  • Plazo mensual: entre el 10 y 28 del mes siguiente, según noveno dígito.
  • Plazo semestral: julio (semestre enero–junio) y enero del año siguiente (semestre julio–diciembre).
  • Detalle completo: declaración de IVA con formulario 104 en Ecuador 2026.

Retenciones en la fuente del IR (formulario 103)

  • Frecuencia: mensual (todos los agentes de retención).
  • Plazo: entre el 10 y 28 del mes siguiente, según noveno dígito.
  • Quiénes: sociedades, contribuyentes especiales, sector público, y personas naturales obligadas a llevar contabilidad.
  • Detalle: retenciones en la fuente y comprobante de retención 2026.

Anexo Transaccional Simplificado (ATS)

  • Frecuencia: mensual.
  • Plazo: entre el 10 y 28 del mes subsiguiente al período, según noveno dígito.
  • Quiénes: sociedades, personas naturales obligadas a llevar contabilidad y todos los que el SRI haya designado.
  • Cómo se presenta: archivo XML zipeado firmado con certificado P12, cargado en SRI en Línea.
  • Multa por presentación tardía: contravención con multa pecuniaria que puede llegar a USD 1.500 según gravedad.

Anexo RDEP (Relación de Dependencia)

  • Frecuencia: anual.
  • Plazo: entre el 21 de enero y el 7 de febrero del año siguiente al ejercicio reportado, según noveno dígito.
  • Quiénes: todo empleador (persona natural o sociedad) con trabajadores en relación de dependencia.
  • Contenido: detalle de ingresos, retenciones y gastos personales declarados por cada empleado durante el ejercicio.

Impuesto a la Renta — personas naturales

  • Frecuencia: anual.
  • Formulario: 102 (obligados a contabilidad) o 102A (no obligados a contabilidad).
  • Plazo: entre el 10 y 28 de marzo del año siguiente, según noveno dígito.
  • Quiénes: personas naturales con ingresos anuales brutos superiores a la fracción básica desgravada (USD 12.208 para el ejercicio 2025).
  • Anexo de Gastos Personales: obligatorio cuando aplicas la rebaja por gastos personales del régimen general. Detalle en proyección de gastos personales SRI.

Impuesto a la Renta — sociedades y RIMPE Emprendedor

  • Frecuencia: anual.
  • Formulario: 101 (sociedades) o 102 RIMPE (emprendedores).
  • Plazo: entre el 10 y 28 de abril del año siguiente, según noveno dígito.

Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)

  • Tarifa 2026: 5% sobre transferencias y pagos al exterior.
  • Frecuencia: mensual (declaración) y eventos (autoretención en cada operación).
  • Plazo de declaración mensual: entre el 10 y 28 del mes siguiente, según noveno dígito.
  • Excepciones: dividendos repatriados según tratados, importaciones de insumos productivos en algunos casos, exportaciones bajo reglas específicas.

ICE (Impuesto a Consumos Especiales)

  • Frecuencia: mensual.
  • Plazo: entre el 10 y 28 del mes siguiente, según noveno dígito.
  • Quiénes: productores e importadores de bienes y servicios afectos a ICE (alcoholes, cigarrillos, vehículos, perfumes, servicios de telecomunicaciones, etc.).

Otros eventos del año fiscal

  • Patente municipal y 1,5 por mil sobre activos totales: trámite con cada municipio donde tengas establecimiento, no con el SRI. Plazos varían según ordenanza local.
  • Matrícula vehicular: pagos mensuales escalonados durante todo el año según último dígito de la placa.
  • Aportes IESS de empleados: presentación mensual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, paralelo al RDEP que va al SRI.

Cómo afecta el día de la semana y los feriados

Si tu fecha máxima cae en sábado, domingo o feriado nacional, el plazo se traslada al siguiente día hábil. Pero existe una excepción del artículo 8 del Reglamento Tributario: si ese corrimiento te empuja al mes siguiente, debes presentar el último día hábil del mes corriente (no el del siguiente). En la práctica, esto pasa cuando tu noveno dígito es 0 (vencimiento día 28) y ese 28 cae viernes feriado seguido de fin de semana — termina cayendo el día hábil anterior.

Regla práctica: no esperes al último día. Presenta el día hábil anterior y evítate sustos con feriados sorpresa, caídas del portal o errores de transmisión.

Multas por presentación tardía

Las multas del SRI son automáticas y se calculan sobre el Salario Básico Unificado (SBU) vigente: USD 482 en 2026. Las cuantías típicas:

  • Declaración con valor a pagar fuera de plazo (voluntariamente): 3% mensual sobre el valor adeudado, más interés legal y multa proporcional.
  • Declaración sin valor a pagar (en cero) fuera de plazo, voluntariamente: multa fija proporcional al SBU. Para personas naturales suele rondar USD 30 a USD 60, sociedades USD 60 a USD 120.
  • Declaración tras notificación del SRI: multa máxima dentro de la escala, hasta USD 1.500 según la falta.
  • No presentación: posible bloqueo de servicios SRI (no genera comprobantes electrónicos, no actualiza RUC) hasta regularizar.
  • ATS y anexos: contravención con multa pecuniaria hasta USD 1.500 según gravedad.

Para multas específicas relacionadas con facturación, revisa multas SRI por no facturar a tiempo en Ecuador 2026.

Calendario para contribuyentes especiales y Galápagos

Si el SRI te catalogó como contribuyente especial (típicamente sociedades de mayor tamaño, exportadores grandes, ciertos sectores regulados):

  • IVA, Renta, retenciones, ATS, ICE: hasta el día 9 del mes siguiente, sin distinción de noveno dígito.
  • Las multas para contribuyentes especiales son proporcionalmente mayores porque el SRI los considera con mayor capacidad operativa.

Si tu domicilio fiscal está en Galápagos:

  • Plazos extendidos al día 28 del mes siguiente, sin distinción de noveno dígito (reconocimiento de la logística especial de la región).

Si trabajas para el sector público:

  • Plazos uniformes hasta el día 20 del mes siguiente, sin distinción de noveno dígito.

Cómo no perder ninguna fecha

1. Anota tu noveno dígito y consérvalo visible. Es el dato más importante del año tributario. Si tienes varias empresas o también declaras como persona natural, cada RUC/cédula tiene su propio noveno dígito.

2. Configura recordatorios automáticos. Calendario de Google, agenda, o el módulo de recordatorios de tu software de facturación. Un recordatorio 5 días antes y otro 2 días antes funciona bien.

3. Cierra el mes el día 1. Asegura que todas tus facturas, notas de crédito y retenciones del mes anterior estén autorizadas en el SRI. Con la transmisión inmediata desde 2026, esto debe ser automático: si tu sistema no transmite el mismo día, busca uno que sí lo haga. Detalle en factura electrónica debe emitirse el mismo día.

4. Declara antes del último día. El portal del SRI se satura cerca de los vencimientos. Hacerlo el día 3 o 5 evita corridas, errores de transmisión y la posibilidad de que un imprevisto (caída de portal, problema de firma, error en planilla) te haga llegar tarde.

5. Configura débito automático. Para los pagos asociados a tus declaraciones, configura el convenio de débito con tu banco. Te ahorra ir al banco a la última hora y reduce errores.

6. Reconcilia con el SRI cada mes. Descarga el listado de comprobantes emitidos y recibidos desde SRI en Línea y compáralo con tu sistema. Cualquier discrepancia, resuélvela antes de presentar.

Calendario tributario y facturación: la conexión clave

Todas las obligaciones del calendario (IVA, Renta, retenciones, ATS) dependen de un dato que el SRI cruza automáticamente: tus comprobantes electrónicos. Si tu facturación no está al día o tiene huecos, tu declaración no cuadra, el ATS no se llena, y arrastras observaciones.

La transmisión inmediata desde 2026 cambió las reglas: el SRI conoce cada factura en el momento que la emites. Si tu sistema de facturación es lento, falla en contingencia o no exporta bien el detalle por período, tu calendario tributario se vuelve un infierno.

Con un facturador profesional, el flujo es: cierras el mes el día 1, descargas el resumen del período, y llenas el formulario 104 en minutos. Crea tu cuenta gratis en Factuplan y maneja la facturación que alimenta tu calendario tributario sin sorpresas.

Resumen

El calendario tributario SRI 2026 está estructurado en torno a tres ejes: el noveno dígito de tu RUC (define la fecha exacta dentro de cada mes), la frecuencia de cada obligación (mensual, trimestral, anual) y el régimen al que perteneces (general, RIMPE, especial, Galápagos, sector público). La regla básica para casi todo es el rango del 10 al 28 del mes siguiente, con las dos grandes excepciones del año en marzo (Renta personas naturales) y abril (Renta sociedades, RIMPE e ISD trimestral).

No olvides el anexo RDEP entre enero y febrero si eres empleador, el ATS mensual que muchos contribuyentes pasan por alto, y los plazos especiales de contribuyentes especiales (día 9), sector público (día 20) y Galápagos (día 28). Cualquier atraso activa multas automáticas. La mejor defensa: declarar antes del último día, con la facturación cerrada y la conciliación lista.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el noveno dígito y cómo lo identifico en mi RUC?

El noveno dígito es el noveno número de tu RUC (que tiene 13 dígitos) o de tu cédula (10 dígitos), contado desde la izquierda. Es el penúltimo número antes del dígito verificador. Por ejemplo, en el RUC 1712345678001, el noveno dígito es 8. Para personas naturales sin RUC pero obligadas a declarar IR, se usa el noveno dígito de la cédula. El SRI usa este dígito para distribuir las fechas máximas de declaración entre el 10 y el 28 de cada mes, evitando que todos los contribuyentes declaren el mismo día y se sature el portal.

¿Cuáles son las fechas más críticas del calendario tributario 2026?

Para personas naturales, la fecha más crítica es la declaración del Impuesto a la Renta entre el 10 y 28 de marzo (formulario 102 o 102A para el ejercicio 2025). Para sociedades y RIMPE Emprendedor, es la declaración del IR entre el 10 y 28 de abril (formulario 101 o 102 RIMPE). Para empleadores, el anexo RDEP entre el 21 de enero y el 7 de febrero. Mensualmente, todos cumplen con el formulario 104 (IVA), 103 (retenciones IR) y ATS entre el 10 y 28 del mes siguiente al período. El ISD se paga mensualmente y consolida trimestralmente. Las fechas exactas dependen siempre del noveno dígito de tu RUC.

¿Qué pasa si la fecha máxima de declaración cae en sábado, domingo o feriado?

Si la fecha máxima coincide con sábado, domingo o feriado nacional, el plazo se traslada automáticamente al siguiente día hábil. Sin embargo, existe una excepción importante del artículo 8 del Reglamento Tributario: si ese corrimiento empuja la fecha al mes siguiente (lo cual no se permite), debes presentar el último día hábil del mes corriente. En la práctica, esto puede pasar cuando tu noveno dígito es 0 (vencimiento día 28) y ese 28 cae en viernes feriado seguido por sábado y domingo. La recomendación práctica es no esperar al último día y presentar al menos 2 o 3 días antes, evitando feriados sorpresa y la posible saturación del portal del SRI.

¿Cómo cambia el calendario si soy contribuyente especial, sector público o Galápagos?

Los contribuyentes especiales (designados por el SRI, generalmente sociedades grandes y ciertos sectores regulados) declaran todas las obligaciones mensuales hasta el día 9 del mes siguiente, sin distinción del noveno dígito. El sector público declara hasta el día 20 del mes siguiente, también uniforme. Los contribuyentes con domicilio fiscal en Galápagos tienen el plazo extendido hasta el día 28 del mes siguiente, sin distinción de dígito, reconociendo la logística especial de la región. Estos plazos aplican a IVA, retenciones IR, ATS, ICE e ISD. Las declaraciones anuales de Renta también tienen escalas específicas para cada categoría.

¿Qué obligaciones del calendario afectan a empleadores?

Los empleadores tienen tres obligaciones críticas además del calendario general: 1) Retenciones mensuales en la fuente del IR de los sueldos de empleados (formulario 103), entre el 10 y 28 del mes siguiente según noveno dígito. 2) Anexo RDEP (Retenciones bajo Relación de Dependencia) anual, entre el 21 de enero y el 7 de febrero del año siguiente al ejercicio, según noveno dígito, donde reportan los ingresos, retenciones y gastos personales aplicados de cada trabajador. 3) Aportes mensuales al IESS, en paralelo al RDEP, pero ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y no ante el SRI. Las multas por incumplir RDEP son significativas porque cruzan datos con las declaraciones de los empleados.

¿Qué multa pago si me atraso en una declaración del SRI?

Las multas son automáticas y dependen de si tenías valor a pagar o no, y de si presentaste voluntariamente o tras notificación. Si tu declaración tenía valor a pagar y la presentaste tarde voluntariamente, pagas 3% mensual sobre el valor adeudado más interés legal y multa proporcional. Si la declaración era en cero y la presentaste tarde voluntariamente, multa fija proporcional al SBU (USD 482 en 2026): típicamente USD 30 a USD 60 para personas naturales, USD 60 a USD 120 para sociedades. Si presentaste tras notificación del SRI, la multa sube al máximo de la escala, hasta USD 1.500 por contravención. Los anexos (ATS, RDEP) también tienen multas hasta USD 1.500 según gravedad. La no presentación puede activar bloqueo de servicios SRI hasta regularizar.

¿El IVA se declara siempre mensual o también puede ser semestral?

Por regla general es mensual, pero existe una excepción para contribuyentes cuyas ventas son 100% al 0% o exentas durante todo el semestre: pueden declarar semestral. La declaración semestral se presenta en julio (semestre enero–junio) y en enero del año siguiente (semestre julio–diciembre), según noveno dígito. Si en cualquier mes del semestre tienes una sola factura con IVA distinto de 0% (5%, 8%, 12%, 14% o 15%), pierdes el beneficio y debes declarar mensual. Esto típicamente aplica a arrendadores de vivienda, ciertos servicios educativos y transporte público. Para el detalle completo del IVA y el formulario 104, revisa la guía específica sobre la declaración de IVA en Ecuador 2026.


Fuentes oficiales consultadas (2026):

Equipo Factuplan

Especialista en facturación electrónica

Equipo editorial de Factuplan, especializado en facturación electrónica y normativa tributaria del SRI.

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