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Carpeta de cuentas por cobrar vencidas sobre escritorio con facturas marcadas como impagas, una calculadora y un sello de provisión incobrable

Cómo deducir cartera incobrable en Ecuador 2026 (cliente no paga)

Cómo deducir cartera incobrable en Ecuador en 2026: provisión del 1%, requisitos LORTI, restricciones a partes relacionadas y procedimiento.

· 9 min de lectura · Equipo Factuplan

Toda empresa que vende a crédito tarde o temprano se queda con un cliente que no paga. Lo que muchos contadores no aprovechan: ese saldo “perdido” se puede convertir en un gasto deducible del impuesto a la renta — siempre que cumplas con los requisitos específicos que pone la LORTI. Aplicar bien la provisión por cartera incobrable puede ahorrarte cientos o miles de dólares al cierre del año.

Esta guía 2026 te explica paso a paso cómo deducir cartera incobrable en Ecuador: cuánto puedes provisionar, qué requisitos pide la ley, qué créditos están prohibidos como incobrables y cómo se distingue una provisión de un castigo definitivo.

Si todavía no manejas las reglas generales de gastos deducibles para una empresa, lee primero gastos empresariales deducibles en Ecuador.

Provisión vs castigo: dos conceptos que se confunden

Provisión por cartera incobrable y castigo de cartera son cosas distintas. Aclararlo primero ahorra dolores de cabeza:

  • Provisión: gasto estimado anual que reconoces sobre cuentas por cobrar todavía vigentes pero con riesgo de incobrabilidad. Es preventivo.
  • Castigo (eliminación definitiva): cuando ya comprobaste que un cliente no va a pagar, das de baja el saldo contra la provisión acumulada. Es definitivo.

La provisión es el gasto recurrente cada año; el castigo es el evento puntual cuando ya no hay esperanza de cobro.

La regla del 1% anual

El Art. 10 numeral 11 de la LORTI y su Reglamento establecen:

Las provisiones para créditos incobrables originados en operaciones del giro ordinario del negocio se efectúan en cada ejercicio impositivo a razón del 1% anual sobre los créditos comerciales concedidos en dicho ejercicio y que se encuentren pendientes de recaudación al cierre del mismo, sin que la provisión acumulada exceda del 10% de la cartera total.

Vamos a desglosar:

  • 1% anual del saldo pendiente al cierre del ejercicio.
  • Tope acumulado de 10% del total de la cartera por cobrar.
  • Aplica solo a créditos comerciales (del giro ordinario), no a préstamos a socios, empleados o partes relacionadas.

Ejemplo numérico

Empresa “ABC Distribuidora” al 31 de diciembre 2026:

  • Cartera por cobrar total: USD 200.000.
  • Provisión acumulada de años anteriores: USD 12.000.
  • Tope acumulado permitido: 10% × USD 200.000 = USD 20.000.

Provisión del año 2026:

  • 1% × USD 200.000 = USD 2.000.
  • Verificación contra tope: USD 12.000 + USD 2.000 = USD 14.000. Menor a USD 20.000. OK.
  • Gasto deducible 2026: USD 2.000.

Si la provisión acumulada ya hubiera alcanzado el tope del 10%, el gasto del ejercicio sería cero (no se puede pasar del tope).

Restricciones críticas: a quién NO puedes considerar incobrable

La LORTI bloquea expresamente que los siguientes créditos sean tratados como cartera incobrable deducible:

  • Préstamos otorgados a socios de la empresa.
  • Créditos a cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad de los socios o administradores.
  • Créditos otorgados a empresas relacionadas (matriz, filiales, hermanas dentro del grupo).
  • Operaciones que no sean del giro ordinario del negocio.

Si una empresa “presta” plata a un socio y el socio no devuelve, eso no es cartera incobrable deducible. Es retiro patrimonial o liberalidad, con sus propias consecuencias fiscales.

Requisitos para la baja definitiva (castigo)

Cuando ya no hay esperanza de cobro y vas a eliminar definitivamente el saldo contra la provisión, el SRI exige uno o varios de estos respaldos según el monto y antigüedad:

1. Antigüedad

Que el crédito esté vencido por más de 5 años sin haber sido cobrado, o haya pasado el tiempo razonable sin éxito en la gestión.

2. Gestión de cobro documentada

Evidencia formal de haber gestionado el cobro:

  • Cartas o correos certificados al cliente.
  • Llamadas registradas (preferible CRM con bitácora).
  • Visitas y actas de cobranza.
  • Demandas judiciales o gestión con estudios de cobranza.
  • Negociaciones que no llegaron a acuerdo.

3. Imposibilidad demostrada de cobro

  • Quiebra o liquidación del deudor con sentencia.
  • Fallecimiento del deudor sin herederos solventes.
  • Desaparición del deudor (cierre de RUC, paradero desconocido).
  • Prescripción legal de la acción de cobro.

4. Anexo de Cartera de Incobrables

Reportar el saldo dado de baja en el Anexo de Cartera de Incobrables, formulario específico del SRI que se presenta junto con la declaración anual de IR.

La baja contable: cómo se registra

Asume que la empresa “ABC” tiene un cliente “Cliente X” con un saldo vencido de USD 8.000 que ya cumple todos los requisitos para castigo. Al cierre del año:

  1. Verificas que tienes provisión acumulada suficiente.
  2. Registras la eliminación:
    • Débito: Provisión por cartera incobrable USD 8.000.
    • Crédito: Cuentas por cobrar — Cliente X USD 8.000.
  3. Documenta todo: gestión de cobro, evidencias de imposibilidad, soporte legal si aplica.
  4. Reporta en el Anexo de Cartera de Incobrables.

Si el saldo a castigar excede la provisión acumulada disponible, la diferencia va contra resultados del ejercicio (gasto adicional). Esta es la razón por la cual conviene construir provisión año a año.

¿Y si el cliente paga después?

Pasa más de lo que crees: castigaste un saldo y meses después el cliente aparece pagando. Tratamiento:

  • Reconoces ingreso por recuperación de cartera castigada.
  • Es un ingreso gravable del ejercicio en que se recibe.
  • No reviertes el castigo del año anterior — eso ya pasó.

Si la recuperación es parcial, ingresas la parte cobrada. Lo que sigue pendiente puede mantenerse castigado o re-clasificarse según el caso.

Anexo de Cartera de Incobrables: lo que pide el SRI

Junto con la declaración anual de IR, las sociedades que castigan cartera incobrable deben presentar el Anexo de Cartera de Incobrables detallando por cada cliente:

  • Identificación del deudor (RUC, razón social).
  • Monto castigado.
  • Antigüedad del crédito.
  • Gestiones realizadas (resumen).
  • Causa específica de la imposibilidad de cobro.

Sin este anexo bien presentado, el SRI puede observar el castigo y revertirlo, sumando ese monto a la base imponible y cobrando el IR correspondiente con intereses.

Errores frecuentes con cartera incobrable

1. Castigar sin haber provisionado en años anteriores

Algunas empresas no provisionan el 1% anual y, cuando llega el momento de castigar, descubren que no tienen provisión acumulada. Resultado: el castigo va directo a gasto del año, pero el SRI puede observar la falta de evidencia de provisiones graduales y exigir respaldo más fuerte.

2. Castigar créditos prohibidos

Préstamos a socios, parientes o empresas relacionadas no son cartera incobrable deducible. Si los castigas como tal, el SRI los rechaza completos y te ajusta la base imponible.

3. No documentar la gestión de cobro

“El cliente no contesta” no es suficiente. El SRI quiere ver evidencia: cartas, correos, llamadas registradas, demandas. Sin papel, no hay deducción.

4. Aplicar la provisión a operaciones no comerciales

Si la cuenta por cobrar es de un anticipo a proveedor, un préstamo, una garantía o cualquier operación que no sea del giro ordinario, no entra en la provisión del 1%.

5. Exceder el tope del 10%

Si la provisión acumulada llega al 10% de la cartera, no se puede seguir provisionando. Algunas empresas siguen registrando gasto y el SRI les hace ajuste por la diferencia.

6. Castigar saldos pequeños sin proceso

Tirar a la basura un saldo de USD 200 “porque no vale la pena cobrar” sin evidencia ni reporte expone tu castigo a observación. Mejor mantener una política contable con umbrales claros y documentarla.

¿Cuándo conviene castigar y cuándo seguir gestionando?

Decisión típica:

  • Antes de 90 días vencido: gestión normal, sin castigo.
  • 90 a 365 días vencido: gestión intensa, comienza la provisión específica.
  • 1 a 5 años vencido: evaluar castigo si la imposibilidad es evidente.
  • Más de 5 años vencido: castigo procedente si hay respaldo documental.

No conviene castigar prematuramente: pierdes la oportunidad de recuperar el monto. Tampoco conviene arrastrar saldos eternamente: hinchas tu cartera con activos que no existen económicamente y distorsionas indicadores.

Política contable recomendada para cartera incobrable

  1. Provisiona el 1% anual sistemáticamente al cierre.
  2. Define umbrales internos para iniciar gestión de cobro intensa (60, 90, 120 días).
  3. Documenta cada gestión en un CRM o expediente del cliente.
  4. Lleva un registro histórico de cartera que permita ver la evolución por edad y por cliente.
  5. Revisa anualmente los castigos pendientes y procede con los que cumplan requisitos.
  6. Conserva el respaldo mínimo 7 años junto con el resto de tu contabilidad.

Si recibes la factura del proveedor en disputa

Caso espejo: cuando tú eres el deudor y no estás pagando. Para tu proveedor, tú eres parte de su cartera incobrable potencial. Si recibiste una factura, lo más sano es:

  • Negociar plazos con el proveedor si tienes liquidez insuficiente.
  • Pedir una nota de crédito si la disputa es legítima (servicio no prestado, cantidad diferente).
  • No dejar que el proveedor agote sus 5 años de gestión: tu RUC queda registrado como “moroso” en sus libros y eventualmente puede afectar tu reputación crediticia.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es el porcentaje permitido de provisión por cartera incobrable en Ecuador?

El 1% anual sobre los créditos comerciales concedidos en el ejercicio y pendientes de recaudación al cierre, con un tope acumulado del 10% de la cartera total. La provisión se calcula al 31 de diciembre y se registra como gasto deducible del impuesto a la renta. Si la provisión acumulada de años anteriores más la del ejercicio supera el 10% de la cartera, el gasto del ejercicio se ajusta hasta el tope. Aplica solo a créditos del giro ordinario del negocio, no a préstamos a socios, parientes o empresas relacionadas.

¿Qué necesito para dar de baja una cuenta por cobrar como cartera incobrable?

Documentación que sustente la imposibilidad de cobro: antigüedad mayor a 5 años o gestión de cobro documentada (cartas, correos, demandas, llamadas registradas) sin éxito, o evidencia de quiebra del deudor, fallecimiento sin herederos solventes, desaparición del deudor o prescripción de la acción legal. Adicionalmente, debes presentar el Anexo de Cartera de Incobrables junto con la declaración anual de IR detallando cada deudor castigado, monto, antigüedad y causa. Sin este anexo, el SRI puede observar y revertir el castigo.

¿Puedo deducir como incobrable un préstamo que le hice a un socio?

No. La LORTI excluye expresamente los créditos otorgados a socios, a sus cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, y a empresas relacionadas. Esos préstamos, si no se pagan, deben tratarse contablemente como retiros patrimoniales, dividendos en especie o liberalidades, con sus propias consecuencias tributarias. Si los castigas como cartera incobrable, el SRI rechaza el castigo, te ajusta la base imponible y puede observarte por uso indebido del beneficio.

¿Qué pasa si el cliente paga una factura que ya castigué como incobrable?

Reconoces el cobro como ingreso por recuperación de cartera castigada, gravable en el ejercicio en que se recibe el dinero. No reviertes el castigo del año anterior porque ya quedó cerrado contablemente; simplemente registras un ingreso nuevo. Si la recuperación es parcial, ingresas la parte cobrada y el saldo restante puede mantenerse castigado o evaluarse según el caso. Es buena práctica revisar la política contable para definir cómo se trata cualquier recuperación posterior y mantener consistencia entre ejercicios.

¿La cartera por cobrar de menos de 90 días puede provisionarse al 1%?

El 1% anual aplica sobre el total de la cartera comercial pendiente al cierre del ejercicio, sin importar la antigüedad específica de cada saldo. Es decir, todas las cuentas por cobrar comerciales (vigentes y vencidas) entran en la base de cálculo. La antigüedad sí importa para decidir cuándo castigar definitivamente un saldo, pero no para calcular la provisión del 1%. Lo que la ley excluye son operaciones no comerciales (anticipos, préstamos, garantías) y créditos a partes relacionadas según las restricciones de la LORTI.

¿Qué pasa si nunca provisioné el 1% y ahora quiero castigar una cartera grande?

El castigo va contra resultados del ejercicio (gasto del año) en la parte no cubierta por provisión acumulada. Es deducible si cumples los requisitos generales: antigüedad, gestión de cobro documentada, evidencia de imposibilidad, presentación del Anexo de Cartera de Incobrables. Sin embargo, el SRI puede observar la falta de provisiones graduales en años anteriores y pedir respaldo adicional. La recomendación es siempre provisionar año a año aunque parezca poco, así construyes el colchón que te permite castigar sin impactos fuertes en un solo ejercicio.

¿El Anexo de Cartera de Incobrables se presenta todos los años?

Solo en los ejercicios en que efectivamente castigaste cartera definitivamente. Si solo provisionaste el 1% sin castigar ningún saldo, no necesitas presentar el anexo. Si castigaste uno o más saldos, sí debes presentarlo junto con la declaración anual de IR, detallando cada deudor, monto, antigüedad y causa. El plazo coincide con el de la declaración (marzo-abril según noveno dígito). Conserva los respaldos documentales mínimo 7 años porque el SRI puede pedirlos durante auditoría incluso años después del ejercicio.


Fuentes oficiales consultadas (2026):

  • Ley de Régimen Tributario Interno (LORTI) — Art. 10 numeral 11.
  • Reglamento para la Aplicación de la LORTI.
  • Servicio de Rentas Internas — Anexo de Cartera de Incobrables.
  • Resolución NAC-DGERCGC25-00000017 — transmisión inmediata 2026.

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Equipo editorial de Factuplan, especializado en facturación electrónica y normativa tributaria del SRI.

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